Apartamentos Municipales para Mayores
Son viviendas compartidas o individuales destinadas a facilitar alojamiento a los mayores. Mantienen a la persona en su medio habitual de vida.
Los usuarios gozan de total independencia dentro del apartamento, aunque deben de respetar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.
Destinatarios:
Personas mayores de 65 años, ó 60 en caso de cónyuges u otros que convivan a cargo del solicitante.
Requisitos:
- Residir en el municipio de Madrid, con al menos dos años de empadronamiento.
- Estar en buen estado físico y psíquico para realizar actividades de la vida diaria de forma independiente.
- Carecer de vivienda propia o tener problemas de convivencia que no puedan resolverse en el ámbito familiar.
- Estar dispuesto a ingresar en una Residencia, cuando la persona requiera apoyo.
Cómo realizar el trámite:
Presencialmente: en el Centro Municipal de Servicios Sociales del Distrito Municipal en el que se encuentre empadronado el solicitante.
Importe:
Los residentes en apartamentos aportan un 20% ó 25% de los ingresos que perciben, bien vivan en apartamento compartido o en apartamento individual.
Documentación:
- Solicitud en el Impreso de Prestaciones Sociales.
- Para el resto de documentación a presentar ver el impreso de solicitud.
Fundamento Legal:
- Ley 11/2003 de 27 marzo 2003. B.O.E. núm. 157 de 2 julio 2003. Reglamento de Organización y Funcionamiento de Apartamentos para Mayores. Acuerdo Pleno de 28 abril 1995 y de 28 julio 1995. - Ordenanza municipal de 29 de julio de 2009, por la que se regula el acceso a los servicios de Ayuda a Domicilio para Mayores y/o personas con discapacidad en la modalidad de atención personal y atencíón doméstica, de Centros de Día, propios o concertados, y Centros Residenciales para mayores del Ayuntamiento de Madrid.
Órgano gestor:
Dirección General de Mayores del Ayuntamiento de Madrid







