Cuando surge la necesidad de dejar su casa pero continúa resultando posible para usted vivir con total libertad y autonomía, ésta puede ser una buena elección
¿Qué ofrecen?
Una vivienda a personas mayores válidas, fomentando la convivencia entre aquellos que viven en un mismo edificio a través del encuentro en determinados espacios comunes.
¿Quiénes pueden solicitarlos?
- Españoles y residentes en Madrid, mayores de 65 años (en el caso
del solicitante y, en su caso, de 60 el cónyuge o pareja de hecho). - Empadronados en el municipio de Madrid durante, al menos, los dos últimos años.
- Con autonomía en las actividades básicas de la vida diaria.
- Que carezcan de alojamiento estable o adecuado y que esta alternativa de convivencia se valore técnicamente como la más adecuada.
- Que no precisen de atención médica u hospitalaria permanente y continuada.
- Con medios económicos suficientes para hacer frente al pago mensual establecido.
- Que acepten ser ingresados en una residencia cuando sus condiciones físicas o mentales, acreditadas por un médico municipal, así lo impongan, salvo que sus propios familiares se hagan cargo de ellos.
¿Cuánto cuestan?
Depende de su nivel de ingresos y de acuerdo a un baremo preestablecido (Reglamento 28 de Julio 1995. Boletín Ayuntamiento de Madrid, 23 de noviembre 1995).
¿Qué tiene Ud. que hacer?
Hablar con su Trabajador/a Social en el Centro de Servicios Sociales de su Distrito Municipal.
Si necesita más información puede obtenerla en:
- Centro de Servicios Sociales de su Distrito Municipal
- Teléfono 010 de Información Municipal
- www.munimadrid.es








